Corrupción

Columna de opinión publicada en El Mercurio de Antofagasta, 23 de septiembre del 2025.

“Lo categórico es que el Estado de Chile se ha vuelto ineficiente e ineficaz en el cumplimiento de los grandes fines que persigue”, Alejandra Pozo, Abogada, M.B.L. (U.A.I.), socia de Compliance Ltda., Miembro de Asociación Chilena de Ética y Compliance

El domingo 14 de septiembre el Mercurio de Antofagasta publicó un artículo titulado “Corrupción:
¿más casos o mayor control?”, en el que se expusieron reflexiones de sociólogos y analistas
políticos. Todos se refieren –de alguna manera- al Estado o “al aparato público” como un espacio
donde la corrupción conduce a su ineficacia.
Al respecto, hay que considerar lo que en criminología se llama “cifra negra”, es decir, actos de
corrupción que no son denunciados ni investigados y que, por eso, no aparecen en la prensa ni en
las estadísticas oficiales. La doctrina señala que la cifra negra se debe a varios factores, por
ejemplo, los partícipes cumplen “pactos de silencio” para protegerse, incluso, ocultando
información a personas inocentes que son perjudicadas con tales actos, o bien, existen agentes
“intocables”, que van reubicándose en distintos puestos de “bajo perfil”, que pasan casi
desapercibidos, pero importantes en la cadena de favores; como también la doctrina señala que la
“cifra negra” se debe a la falta de canales confiables de denuncia, temor a represalias, inexistencia
de indicios o falta de pericia en la investigación interna. Por lo tanto, no es posible responder con
certeza si hay o no cuantitativamente más o menos casos de corrupción en la administración
pública, porque, lo que conocemos, parece ser, a nuestro pesar, sólo la punta del iceberg, que –
bajo la línea de flotación- secreta relaciones, conflictos de interés, reglas no escritas que quedan
en la cifra negra, todo aquello que no se ve en documentos oficiales y que ocurre en las oficinas.
Merece observación el supuesto mayor control, porque, precisamente, un elemento que favorece
el cometimiento de actos de corrupción es la falta de control. Particularmente, la Ley N° 18.575
establece como una de las bases generales de la administración pública el “control”, al mandatar
que “autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que
corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y
de la actuación del personal de su dependencia”. Y desde aquí nace la observación a los casos
conocidos de corrupción: gobernadores, alcaldes, ministros, subsecretarios, directores de
servicios, jefaturas en general, ¿han ejercido debidamente el control jerárquico dentro del ámbito
de su competencia para cuidar las arcas fiscales?, entendiendo que el debido control debe ser
ecuánime, incluyendo a los de su propio lote (porque la administración pública emplea a
militantes de partidos políticos o, derechamente, a familiares y amigos de).
Lo categórico es que el Estado de Chile se ha vuelto ineficiente e ineficaz en el cumplimiento de los
grandes fines que persigue y en la satisfacción de servicios mínimos que debe entregar a las
personas, llegando tarde o no llegando, y parece que las autoridades no se dan por enteradas. Es
un mandato legal que ejerzan el control, para dirigir la conducta de funcionarios/as con apego a la
probidad, y observando procedimientos administrativos respetuosos de la legalidad y de los
plazos.