Cuando la protección se vuelve castigo: una advertencia de la Corte Suprema
Columna de opinión
“El caso comenzó en Iquique. Tras una denuncia por acoso laboral, la Dirección del Trabajo ordenó medidas de protección, entre ellas que el trabajador denunciado no prestara servicios, pero siguiera recibiendo su sueldo. Hasta ahí, todo conforme a la ley. El problema vino después: la investigación no se cerró dentro del plazo legal, pasaron meses sin resolución y el empleador siguió pagando remuneraciones sin recibir trabajo a cambio. Peor aún, la autoridad ni siquiera respondió un correo donde se preguntaba si esas medidas seguían vigentes”, Alejandra Pozo Cortez y Fidel Castro Allendes, Abogados socios Compliance Ltda. Miembros de ACEC (Asociación Chilena de Ética y Compliance)
La llamada Ley Karin (Ley 21.643) nació con un objetivo indiscutible: proteger de manera rápida y eficaz a las personas que sufren acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Para ello, la ley obliga a adoptar medidas inmediatas de resguardo y fija un plazo claro: las investigaciones deben terminar en 30 días.
La idea es simple: proteger sin eternizar los conflictos.
Sin embargo, un reciente fallo de la Corte Suprema mostró qué ocurre cuando ese equilibrio se rompe.
El caso comenzó en Iquique. Tras una denuncia por acoso laboral, la Dirección del Trabajo ordenó medidas de protección, entre ellas que el trabajador denunciado no prestara servicios, pero siguiera recibiendo su sueldo. Hasta ahí, todo conforme a la ley. El problema vino después: la investigación no se cerró dentro del plazo legal, pasaron meses sin resolución y el empleador siguió pagando remuneraciones sin recibir trabajo a cambio. Peor aún, la autoridad ni siquiera respondió un correo donde se preguntaba si esas medidas seguían vigentes.
La Corte de Apelaciones de Iquique reconoció la demora, la calificó de excesiva e incluso inexplicable, pero aun así rechazó el reclamo del empleador, señalando que el recurso utilizado no era la vía adecuada (ROL 1382-2025).
La Corte Suprema pensó distinto (ROL 31105-2025). Y con razón.
El máximo tribunal recordó algo fundamental: los plazos no son decorativos. El límite de 30 días no existe solo para proteger a la persona denunciante, sino también al trabajador denunciado y al empleador, que queda obligado a sostener medidas costosas mientras dura la investigación. Cuando el Estado deja un procedimiento abierto de manera indefinida, la protección se transforma en castigo.
La Excma. Corte Suprema fue clara: mantener medidas sin límite de tiempo es ilegal y arbitrario, y vulnera el derecho de propiedad, porque obliga a gastar más allá de lo que la ley autoriza. También descartó una excusa habitual: la sobrecarga de trabajo del servicio público no justifica incumplir la ley.
Este fallo no debilita la Ley Karin. Al contrario, la fortalece. Porque proteger eficazmente también significa investigar con rapidez, resolver a tiempo y dar certezas. Sin eso, la desconfianza crece y la justicia se diluye.
En un Estado de Derecho, incluso las buenas intenciones deben respetar los límites que la ley impone.
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