Proporcionalidad y control judicial en tiempos de escándalo: a propósito del fallo de la Corte Suprema sobre licencias médicas.
La sentencia dictada por la Corte Suprema el 16 de diciembre de 2025 (Rol N° 52.153-
2025), que revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (Rol N° 500-2025), ofrece
una oportunidad relevante para reflexionar sobre el alcance real del control judicial frente al
poder sancionador de la Administración, especialmente en contextos de alta sensibilidad pública.
El caso es, en apariencia, sencillo: un funcionario municipal fue destituido luego de
acreditarse que salió del país mientras hacía uso de una licencia médica. La Corte de Apelaciones
no negó los hechos ni cuestionó la legalidad del procedimiento disciplinario, por el contrario,
reconoció expresamente que el sumario se ajustó a Derecho y que la conducta era reprochable;
sin embargo, sostuvo que aplicar la sanción más grave del estatuto administrativo sin ponderar
adecuadamente circunstancias atenuantes —como la trayectoria intachable del funcionario, el
carácter acotado del hecho y las consecuencias irreversibles de una medida expulsiva— resultaba
desproporcionado y, por tanto, arbitrario.
Este razonamiento no es una anomalía. Durante años, la propia Corte Suprema ha
sostenido que, incluso, cuando la Administración actúa dentro de facultades discrecionales, sus
decisiones no quedan exentas de control judicial. La discrecionalidad, ha reiterado el máximo
tribunal, no es sinónimo de arbitrariedad. Precisamente por ello, el principio de proporcionalidad
ha sido reconocido como un criterio esencial para examinar la razonabilidad de las sanciones
administrativas y evitar excesos en el ejercicio del poder. En diversos fallos, la Corte Suprema ha
afirmado que una sanción manifiestamente desproporcionada puede constituir una forma de
ilegalidad del acto administrativo, habilitando la intervención de los tribunales. No se trata de que
el juez sustituya a la autoridad administrativa ni de que revise decisiones de mérito político, sino
de verificar que exista una relación razonable entre la gravedad del hecho, la finalidad pública
perseguida y la intensidad de la sanción impuesta.
Sin embargo, en sentencia de 16 de diciembre de 2025, la Corte Suprema adopta un
criterio distinto. Revoca el fallo de la Corte de Apelaciones y rechaza el recurso de protección,
sosteniendo que la proporcionalidad de la sanción no puede ser revisada por esta vía, por tratarse
de una cuestión de mérito propia de la Administración. Con ello, no solo se aparta del
razonamiento del tribunal de alzada, sino también de una línea jurisprudencial que el propio
máximo tribunal ha desarrollado de forma consistente en materias administrativas y
sancionatorias. La contradicción resulta evidente. En otros ámbitos —multas administrativas,
término anticipado de contratas o sanciones regulatorias— la Corte Suprema ha reconocido que el
principio de proporcionalidad forma parte del control de legalidad de los actos administrativos. En
este caso, en cambio, dicho principio parece quedar al margen del análisis.
El problema que plantea este fallo no es solo técnico. Los tribunales están llamados a
ejercer un control efectivo del poder, especialmente cuando este se manifiesta de forma punitiva.
El derecho administrativo sancionador no responde a la lógica del castigo ejemplar ni al impacto
de los titulares, sino a principios que limitan el ejercicio del poder estatal frente a las personas. La
pregunta, entonces, es inevitable: ¿estamos frente a un cambio doctrinario deliberado y
coherente, o ante una decisión influida por el contexto mediático que rodea los casos de licencias
médicas? Si el principio de proporcionalidad solo se aplica cuando el caso no genera incomodidad
pública, deja de ser un estándar jurídico efectivo y se transforma en una noción contingente. Y
cuando eso ocurre, lo que está en juego ya no es solo el destino de un funcionario, sino la
consistencia del control judicial y la credibilidad del Estado de Derecho.
Alejandra Pozo y Fidel Castro, Abogados socios Compliance Limitada.